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ARTÍCULO 106- FRACCIÓN B

INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

Artículo 106. Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, la Comisión deberá:

I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;

II. Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que la normatividad aplicable le otorgue; y

III. Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.

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